Tribunal Vasco confirma condena de un año de cárcel por delito de odio tras insultar a trabajador venezolano

04/02/2026 12:32 | 2 min de lectura

Tribunal Vasco confirma condena de un año de cárcel por delito de odio tras insultar a trabajador venezolano

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratificó la condena de un año de prisión y multa de 3,240 euros para un hombre que insultó y humilló a un trabajador venezolano, a quien llamó 'machupichu de mierda'. La sentencia también obliga al agresor a pagar una indemnización de 1,000 euros y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El incidente ocurrió el 19 de septiembre de 2023, cuando la víctima, que trabaja como técnico de telefonía en una empresa, fue al domicilio del acusado a brindar un servicio. Según el relato de la víctima, el agresor, con ánimo de despreciar y humillar por su origen latinoamericano, le dirigió expresiones xenofóbicas como: 'machupichu de mierda', 'todos sois iguales', y 'negros de mierda no sabéis hacer nada, vete a tu puta tierra'.

Tras una discusión verbal, el acusado intentó golpear al trabajador cuando este intentaba abandonar el domicilio, amenazándolo: 'no se te ocurra dar una patada al ascensor que te abro la cabeza, te voy a dar negro de mierda, vete para tu puto pueblo'. La víctima logró escapar sin resultar herido.

El acusado recurrió la sentencia ante el TSJPV argumentando que no hubo pruebas concluyentes y que negaba los hechos, además de afirmar que las expresiones no constituían delito de odio, ya que no mostrarían rechazo hacia el colectivo latinoamericano, sino un desprecio individual. Sin embargo, el tribunal superior desestimó estos alegatos.

El TSJPV destacó que existieron pruebas suficientes, incluyendo testimonios de compañeros de trabajo que reportaron antecedentes de expresiones similares por parte del acusado, y un video de seguridad que respaldan la versión de la víctima. También se valoró la declaración de un policía local y las diligencias hechas en el caso.

El tribunal concluyó que el comportamiento del acusado encuadra en el artículo 510.2.a del Código Penal, que tipifica como delito la conducta que menosprecia la dignidad de la víctima por motivos de origen nacional o condición de inmigrante. La legislación considera que estas expresiones constituyen un acto de odio y discriminación, pues implican un menosprecio hacia la integridad y dignidad humana.

El TSJPV afirmó que el acusado actuó con dolo, consciente de la vejación causada por sus expresiones y motivado por el origen del trabajador, decisiones que agravaron su responsabilidad penal. El recurso del agresor basado en un supuesto trastorno depresivo fue rechazado, ya que no se acreditó que dicha condición afectara su capacidad de comprender la naturaleza del acto discriminatorio.

La sentencia reafirma la condena por delito de odio, subrayando que las expresiones xenofóbicas y vejaciones dirigidas a la víctima vulneraron su dignidad, y que la ley prevé sanciones severas para quienes incurren en conductas discriminatorias por motivos de nacionalidad o condición de inmigrante.

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