Tribunal Supremo aprueba despido de trabajadora que no asistía a su puesto pese a registrar entrada por compañero

04/02/2026 01:30 | 2 min de lectura

Tribunal Supremo aprueba despido de trabajadora que no asistía a su puesto pese a registrar entrada por compañero

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en España ha confirmado el despido de una empleada de la empresa Adecco Outsourcing por ausencias injustificadas y abandono de puesto, a pesar de que su fichaje aparecía registrado por un compañero. La resolución, emitida en febrero de 2026, desestima los recursos presentados por la trabajadora y ratifica la validez del despido.

El conflicto laboral inició en 2017, cuando la trabajadora fue contratada mediante un proceso de subrogación, en un puesto regulado por un convenio colectivo específico que establecía condiciones salariales y un régimen disciplinario particular. En 2023, la empresa detectó varias ausencias sin justificar en abril, mayo, junio y julio, además de un abandono de puesto en junio, pero la trabajadora permanecía fichada en el sistema, ya que un compañero registraba manualmente su entrada en lugar del sistema biométrico.

La compañía notificó a la trabajadora el despido el 28 de julio de 2023 por infracción muy grave. La empleada interpuso una demanda en primera instancia, la cual fue rechazada en mayo de 2024 por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en diciembre de 2024 a favor de la trabajadora, declarando el despido improcedente y ordenando su readmisión o el pago de una indemnización de aproximadamente 9,396 euros, además de los salarios caídos.

La empresa presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyo debate principal se centró en cómo calcular el período de un mes para determinar la gravedad de las ausencias: si por meses naturales o desde una fecha a otra. El Supremo, siguiendo su doctrina previa y la interpretación del Código Civil, determinó que el cómputo debía considerarse en períodos de fecha a fecha, concluyendo que la trabajadora cometió una falta muy grave que justifica su despido.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del TSJ de Madrid, reafirmando la procedencia del despido y descartando la posibilidad de readmisión o indemnización. La resolución reafirma la legalidad del despido en este caso y ordena la devolución de depósitos y fondos en función de la sentencia definitiva. La fuente original de esta información es Infobae.

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