Tribunal anula la desheredación de dos hijas en Las Palmas por falta de pruebas de maltrato

05/02/2026 04:30 | 1 min de lectura

Tribunal anula la desheredación de dos hijas en Las Palmas por falta de pruebas de maltrato

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria revocó la decisión de una madre que en su testamento excluyó a tres de sus cuatro hijas de la herencia, al no encontrar pruebas suficientes de maltrato o abandono hacia ella antes de su fallecimiento. La sentencia establece que, aunque las hijas no tuvieron contacto con su madre durante años y no le brindaron asistencia, estas conductas no justifican legalmente la desheredación, que solo puede basarse en delitos específicos como maltrato grave o rechazo de alimentos sin justificación. La justicia subrayó que la falta de vínculo familiar no puede ser considerada causa de desheredación si no existen daños psicológicos o maltrato comprobado. Como resultado, las dos hijas que impugnaron la decisión recuperan su derecho a la legítima, por lo que la herencia deberá repartirse conforme a la ley. Además, el tribunal revocó la condena al pago de gastos judiciales para la hija que no recurrió la sentencia y dictaminó que los gastos originados por la oposición de la otra hija deberán ser asumidos por esta, debido a su participación en el proceso. Las demás disposiciones del testamento permanecen vigentes, siempre que no afecten la legítima, y los reclamos por gastos o deudas relacionados con la atención a la madre serán atendidos durante la partición de la herencia. La resolución especifica que sólo las hijas que solicitaron la anulación de la desheredación pierden ese derecho; una permanece desheredada por no haber recurrido, mientras que las otras dos son reconocidas como legítimas hereditarias según la ley.

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