La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria revocó la decisión de una madre que en su testamento excluyó a tres de sus cuatro hijas de la herencia, al no encontrar pruebas suficientes de maltrato o abandono hacia ella antes de su fallecimiento. La sentencia establece que, aunque las hijas no tuvieron contacto con su madre durante años y no le brindaron asistencia, estas conductas no justifican legalmente la desheredación, que solo puede basarse en delitos específicos como maltrato grave o rechazo de alimentos sin justificación. La justicia subrayó que la falta de vínculo familiar no puede ser considerada causa de desheredación si no existen daños psicológicos o maltrato comprobado. Como resultado, las dos hijas que impugnaron la decisión recuperan su derecho a la legítima, por lo que la herencia deberá repartirse conforme a la ley. Además, el tribunal revocó la condena al pago de gastos judiciales para la hija que no recurrió la sentencia y dictaminó que los gastos originados por la oposición de la otra hija deberán ser asumidos por esta, debido a su participación en el proceso. Las demás disposiciones del testamento permanecen vigentes, siempre que no afecten la legítima, y los reclamos por gastos o deudas relacionados con la atención a la madre serán atendidos durante la partición de la herencia. La resolución especifica que sólo las hijas que solicitaron la anulación de la desheredación pierden ese derecho; una permanece desheredada por no haber recurrido, mientras que las otras dos son reconocidas como legítimas hereditarias según la ley.