La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aplica exclusivamente a personas extranjeras arrestadas, detenidas o procesadas en México. La resolución, emitida en respuesta a un recurso de un condenado por homicidio en Estados Unidos, establece que este derecho no se extiende a testigos en un juicio.
El análisis de la SCJN se centró en el alcance del artículo 36 de la Convención, cuyo propósito es garantizar a las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad el derecho a comunicar su situación a su consulado de manera inmediata. La Corte enfatizó que este derecho está ligado a la garantía de una defensa adecuada, permitiendo a la persona imputada entender las acusaciones, conocer el sistema jurídico y tomar decisiones informadas durante el proceso penal.
En este caso, el condenado argumentó que los testimonios recabados en Los Ángeles, California, no debían ser considerados como prueba, ya que los testigos no contaron con asistencia consular en el momento de declarar. La SCJN aclaró que el derecho a la asistencia consular no aplica a los testigos, dado que su situación jurídica es diferente a la de una persona imputada, quienes enfrentan cargos y necesitan defenderse.
La Corte explicó que la protección consular responde a una vulnerabilidad específica, relacionada con la privación de la libertad o la sujeción a un proceso penal en el extranjero. Mientras que el imputado debe elaborar una estrategia de defensa y comprender las implicaciones legales de sus declaraciones, los testigos no enfrentan cargos ni requieren protección en ese nivel.
Asimismo, estableció que las autoridades mexicanas pueden valorar testimonios recogidos en el extranjero siempre que hayan sido obtenidos conforme a la legislación del país donde se practicaron. La asistencia consular, por su parte, tiene como finalidad brindar protección y orientación a los mexicanos en el exterior en casos como detenciones, hospitalizaciones, accidentes, fallecimientos o robo de documentos.
La resolución recalca que el consulado no puede prestar asistencia en casos donde la persona participa únicamente como testigo, restringiendo así el alcance del derecho y fortaleciendo la protección legal para las personas en situación de vulnerabilidad en detención o proceso penal. Para atención en emergencias, la Línea de Apoyo Consular Mexicana opera las 24 horas en el teléfono 520-623-7874 en Estados Unidos, y en México el número 079, además del +52 (55) 3686-5581 para atención global.