La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, rechazó una acción de tutela presentada por la defensa del general en retiro Rodolfo Palomino contra la orden de captura emitida tras su condena por tráfico de influencias. Sin embargo, el magistrado Gerson Chaverra Castro expresó un salvamento de voto en el que argumentó que la solicitud debió ser declarada improcedente sin entrar a valorar la privación de libertad, pues el proceso penal aún está en curso y dispone de recursos judiciales pendientes. La decisión se hizo en el contexto de la sentencia condenatoria del 19 de noviembre de 2025, que determinó la responsabilidad penal de Palomino y ordenó su captura inmediata, luego de una condena de 84 meses y un día de prisión, además de multas y la inhabilitación para cargos públicos. La orden de aprehensión fue materializada tras la visita de funcionarios judiciales a su residencia, y el expresidente de la Policía Nacional se presentó voluntariamente ante las autoridades. La defensa del exfuncionario interpuso recursos de apelación, todavía en trámite en segunda instancia. La acción de tutela fue promovida por Palomino argumentando que la captura carecía de la motivación necesaria y violaba sus derechos fundamentales, argumentos que la Corte analizó con detenimiento. La mayoría de la Sala concluyó que la orden de captura se fundamentó en la gravedad de los hechos, arraigo y otros elementos jurídicos, lo que justificaba la medida mientras se resolvía la apelación. No obstante, Gerson Chaverra expresó que, dado que el proceso sigue en curso y la sentencia aún no es definitiva, la orden de captura corresponde a los jueces naturales del proceso penal y no a la jurisdicción constitucional. Además, aclaró que dicha orden es una consecuencia del fallo condenatorio y que su revisión en sede constitucional supondría abrir un debate propio del proceso penal ordinario. El magistrado recordó que los procedimientos para determinar la ejecución de la pena y las condiciones del condenado deben tramitarse mediante los recursos legales adecuados, sin que la acción de tutela sea la vía para ello. Por estas razones, Chaverra consideró que la tutela presentada por la defensa carecía de la subsidiariedad requerida y, por tanto, debía ser declarada improcedente, manteniendo la negativa a conceder la libertad a Palomino mientras se resuelve el recurso en la instancia correspondiente. La decisión final, en línea con la mayoría, mantiene la negativa del amparo, dejando en suspenso la definición sobre la condena y ejecución de la pena hasta que la segunda instancia emita su fallo.