La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la obligación de un padre, Prudencio, de seguir pagando una pensión alimenticia de 150 euros mensuales a su hija Inocencia, nacida en 2006. La decisión, tomada el 2 de diciembre de 2025 por la Sección Primera del tribunal, rechaza la solicitud de extinción de la pensión que Prudencio había presentado, argumentando que la falta de relación entre ambos no se atribuye exclusivamente a la menor. Este fallo refuerza la postura del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lucena, que también había denegado la suspensión de la pensión en un fallo previo.
Prudencio realizó la petición tras argumentar que el distanciamiento con su hija, que inició en 2021, antes de su divorcio en 2023, justificaba la terminación de la obligación alimentaria. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la pensión puede extinguirse en casos de "ausencia manifiesta y continuada de relación familiar" cuando la responsabilidad principal sea atribuible al hijo, siempre que la falta de contacto no se deba a conducta del progenitor.
Durante el proceso, ambas partes admitieron la inexistencia de relación previa al divorcio. El padre señaló que la madre de la menor, Gracia, y la propia Inocencia, participaron en una sesión de mediación convocada por el Servicio de Mediación de Córdoba en marzo de 2024. Sin embargo, el tribunal explicó que no basta con que exista negativa a asistir a una sola sesión para justificar la suspensión de la pensión, ya que la falta de contacto no puede considerarse principal y relevante en términos jurídicos, y la carga de la prueba recae en quien solicita la extinción.
El fallo también concluye que la ausencia de relación debe ser imputable exclusivamente al hijo y no derivarse de factores externos o de la actitud del progenitor. La negativa a la mediación, según el tribunal, no cumple con el requisito para eliminar la obligación. Además, se señala que Prudencio debe asumir los costos de la segunda instancia, al no haberse estimado sus motivos, y que tiene 20 días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.