Una mujer de 44 años recibirá aproximadamente 18 millones de pesos como indemnización tras sufrir una caída en una estación de servicio ubicada en una localidad al oeste de la provincia de Buenos Aires, según lo establecido en una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1 de Trenque Lauquen. La resolución responsabiliza a la empresa propietaria del establecimiento por no haber garantizado condiciones de seguridad adecuadas y ordena el pago de la suma actualizada, además de intereses y costas.
El incidente ocurrió la mañana del 24 de junio de 2018, cuando la mujer acudió junto a su pareja a la estación de servicio sobre la Ruta Nacional 5, con la finalidad de cargar combustible y usar los sanitarios. La justicia estableció que, al salir de los baños, la víctima sufrió una caída en un área parcialmente bloqueada por elementos de limpieza, con presencia de agua y escarcha acumulada cerca de un aire acondicionado, lo que contribuyó a la falta de seguridad.
Tras la caída, la mujer perdió el conocimiento y fue asistida inicialmente por empleados del lugar, quienes solicitaron una ambulancia. Personal sanitario de la localidad confirmo lesiones en la pierna, por lo que fue trasladada a un centro asistencial. Allí, médicos diagnosticaron fractura de tibia y peroné, rotura de ligamentos, y le realizaron una cirugía que incluyó la colocación de una placa metálica y nueve tornillos.
El proceso de recuperación duró varios meses, durante los cuales la perjudicada permaneció tres meses sin poder caminar y requirió rehabilitación física. Al momento de dictarse la sentencia, aún presentaba secuelas, especialmente una tendinitis aguda que limitaba su movilidad.
La demanda, presentada tres años después del accidente, inicialmente solicitaba una indemnización de 1.75 millones de pesos, con actualización según las pruebas presentadas y la imposición de intereses. La parte demandada negó los hechos y cuestionó su responsabilidad, argumentando que la empresa no incumplió normas de seguridad y que rechazó una intimación previa enviada en agosto de 2018.
El fallo del tribunal descartó la falta de legitimación de la empresa y consideró suficiente evidencia para comprobar la ocurrencia del accidente. Entre los elementos probatorios se encuentran informes médicos, constancia de carga de combustible en la estación minutos antes del incidente, y el informe sanitario que atendió a la víctima rápidamente después del hecho.
El juzgado concluyó que la empresa incumplió su obligación de brindar condiciones seguras para los clientes, amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad objetiva en casos como este. La jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense respalda esta interpretación.
Integrando la valoración de daños, el tribunal tomó en cuenta una incapacidad física del 11%, calculada mediante peritaje médico, y aplicó el salario mínimo vigente al momento de la sentencia para determinar la reparación. La indemnización por daños físicos supera los 11 millones de pesos.
Adicionalmente, se ordenó un resarcimiento de daño moral por 6.5 millones de pesos, actualizados por depreciación monetaria desde el inicio del proceso. El fallo rechazó la compensación por daño psíquico y otros conceptos económicos, al no presentarse pruebas suficientes.
En total, la sentencia establece una indemnización de aproximadamente 17.938 millones de pesos, que deberá actualizarse según la variación del salario mínimo y con intereses desde la fecha del accidente. Además, las costas procesales fueron cargadas a la parte demandada, que no ofreció solución extrajudicial ni reconoció los hechos durante el proceso.
El tribunal hizo énfasis en la necesidad de que los establecimientos comerciales mantengan condiciones seguras en zonas de tránsito y acceso, resaltando la responsabilidad de los proveedores de garantizar la seguridad de los consumidores. La resolución, que no fue apelada por ninguna de las partes, sienta un precedente sobre la obligación de establecer medidas preventivas en lugares públicos de uso frecuente.