Un tribunal de Mar del Plata dictó una sentencia que obliga a pagar más de 21 millones de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios a dos mujeres afectadas en un accidente ocurrido en un colectivo en 2016. La resolución, emitida por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de esa ciudad, establece la responsabilidad solidaria del conductor, la empresa propietaria y la aseguradora, tras analizar las pruebas, la mecánica del hecho y las normativas aplicables.
El incidente tuvo lugar el 30 de septiembre de 2016, alrededor de las 13:30 horas, cuando ambas pasajeras -una de 28 años y otra menor de edad en ese momento- viajaban de pie tras no conseguir asientos. Según la sentencia, sufrieron lesiones por una frenada repentina del colectivo, que generó una avalancha humana. Una mujer fue impactada contra un pasamanos, y la otra cayó al suelo, experimentando una convulsión.
Las afectadas relataron que, por la falta de asientos, se colocaron junto a la máquina expendedora de boletos, y que la frenada brusca las sorprendió. Los pasajeros perdieron el equilibrio, y algunas personas resultaron heridas, incluyendo a las víctimas, quienes fueron atendidas posteriormente en un centro de salud tras ser requeridos por otros pasajeros y el conductor.
El fallo se fundamenta en declaraciones de testigos, incluyendo un pasajero que confirmó la caída de varias personas y la atención médica inmediata. La parte demandada negó la versión de las afectadas, alegando que las lesiones fueron causadas por un descuido personal de las víctimas, y cuestionó aspectos de la póliza de seguro y las regulaciones vigentes.
El juzgado descartó estos argumentos y sostuvo que la responsabilidad recae en la empresa y el conductor, dado que el hecho de viajar de pie no exime al transportista del deber de garantizar la seguridad. La sentencia evaluó informes médicos y psicológicos, que evidencian secuelas físicas y psíquicas en ambas pasajeras.
La mujer mayor presenta un 3% de incapacidad permanente, vinculada a lesiones en el hombro y codo derechos, además de señales de estrés postraumático, por lo que se fijó una indemnización de más de 6.4 millones de pesos, incluyendo gastos médicos, tratamiento psicológico y daño moral. La menor, aunque sin secuelas incapacitantes permanentes, presenta inestabilidad en la rodilla izquierda y un leve trastorno de estrés, con una indemnización de 3.8 millones de pesos por daño psicológico y moral.
El tribunal reconoció también daños morales por el impacto emocional y las secuelas del proceso judicial, concediendo 4 millones de pesos a la mujer adulta y 5 millones a la menor. La sentencia indicó que las lesiones temporales también forman parte del daño moral, aunque no se acreditaron perjuicios futuros.
Respecto a la aseguradora, se validó la franquicia pactada en la póliza, por lo que su responsabilidad se limita a montos superiores a 120 mil pesos, los cuales deberán ser asumidos por la empresa de transporte.
El total de la condena supera los 21.6 millones de pesos, con algunas reclamaciones rechazadas por falta de prueba. La decisión enfatiza la obligación de las empresas de transporte de garantizar la seguridad de los usuarios en cualquier circunstancia, conforme a la legislación vigente, y señala que la responsabilidad civil no se ve afectada por la existencia de un proceso penal archivado.
El fallo también establece disposiciones para la regulación de honorarios profesionales y responsabiliza a la parte demandada por los costos del proceso. La decisión refuerza el compromiso de la justicia de reparar integralmente a las víctimas ante fallas en el servicio de transporte público.