La Audiencia Provincial de Madrid ratificó una sentencia que reconoce el derecho de un ciudadano estadounidense a obtener la nacionalidad española basado en su ascendencia sefardí. La decisión confirma la validez de la prueba presentada por el solicitante, quien había sido inicialmente rechazado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP). La negativa del Estado se fundamentó en la insuficiencia de la documentación y en la supuesta falta de respaldo de las instituciones judías correspondientes. Sin embargo, tras analizar los informes genealógicos y los certificados aportados, los jueces determinaron que la documentación demostraba de manera suficiente la línea de descendencia desde un antepasado en Toledo, Pedro Antonio, nacido en Corral de Almaguer. La sentencia subrayó que la ley 12/2015 permite otorgar la ciudadanía a quienes acrediten su vínculo con la comunidad judía sefardí, siempre y cuando la documentación respalde de manera convincente ese origen. El tribunal enfatizó que no es necesario aportar documentación adicional más allá de los certificados entregados por comunidades judías, siempre que estos objetos sean válidos y compatibles con la ley. La justicia rechazó también las críticas del Estado respecto a supuestos cambios en apellidos históricos y ramas maternas, argumentando que la ley no exige coincidencias exactas en nombres o apellidos antiguos. Además, valora que el solicitante demostró una «especial vinculación con España» mediante donaciones a instituciones judías, estudios en idioma español y la aprobación de exámenes oficiales sobre historia y sociedad españolas, lo que también fue considerado suficiente para acreditar su vínculo con el país.