Una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Necochea condenó a dos empresas proveedoras de servicios de seguridad a pagar más de 114 mil dólares a una firma agropecuaria, tras determinar que su negligencia en el mantenimiento y monitoreo de un sistema de alarma facilitó un robo en un depósito de insumos agrícolas. La resolución apunta a la fallida actuación en la vigilancia y control técnico que debería haber evitado la sustracción de 864 bolsas de semillas.
El conflicto se origina en una demanda presentada por la empresa reclamante, dedicada al almacenamiento de productos agrícolas, que argumentó que la responsabilidad de los prestadores de seguridad derivaba de su incumplimiento contractual. La firma contrató la compra e instalación de un sistema de alarma y servicios de monitoreo para un galpón donde se resguardaba mercadería de múltiples clientes. La obligación del servicio era garantizar vigilancia permanente, alertas inmediatas ante anomalías y contacto con las fuerzas policiales en caso de ilícitos.
El 7 de septiembre de 2019, la alarma fue activada y el depósito cerrado. Dos días después, los empleados descubrieron que el galpón había sido violentado, y que habían sido sustraídas cientos de bolsas de semillas, propiedad de terceros y bajo la custodia de la empresa demandante.
Durante el proceso judicial, los demandados argumentaron que no habían incumplido sus obligaciones, y que el sistema de alarma funcionaba correctamente, atribuyendo posibles fallas a daños causados por roedores y a la falta de mantenimiento del cableado. Sin embargo, informes periciales demostraron que, en condiciones normales, un corte en el cableado —como el ocurrido— debió haber generado una alerta que no sucedió, evidenciando un fallo en el sistema.
El juez destacó que tanto el sistema de alarma como el monitoreo conformaban una operativa integrada y que ambos proveedores tenían responsabilidad compartida en la protección del depósito. La evidencia pericial concluyó que la central de alarmas no generó reportes adecuados ante el corte, lo cual constituye una omisión que facilitó el robo.
El fallo determinó que la responsabilidad de los prestadores era de medios, no de resultado, y que su negligencia en el mantenimiento y control técnico los hizo responsables de la pérdida. La sentencia estableció que el valor de las semillas sustraídas, descontado el seguro, asciende a 114,640.97 dólares, acreditado mediante inventarios y documentación presentada.
Asimismo, el tribunal rechazó la aplicación de daños punitivos, indicando que no existía relación de consumo directa entre las partes, pues el servicio forma parte de la cadena productiva y comercial de la empresa demandante. La responsabilidad solidaria también fue reconocida, dado que ambas empresas participaron en la operativa del sistema de seguridad.
El fallo incluyó el pago de intereses moratorios desde la fecha del evento y dispuso que los gastos procesales corran por cuenta de los demandados. Además, resaltó que las empresas proveedoras debieron comunicar formalmente cualquier irregularidad o interrumpir el servicio ante condiciones no idóneas.
Este caso refleja las obligaciones y estándares que deben cumplir los proveedores de servicios de seguridad, especialmente en la protección de bienes de terceros, y subraya la importancia de la diligencia en el mantenimiento y monitoreo de los sistemas diseñados para prevenir robos y delitos similares.