La Sala Social del Tribunal Supremo de España ha ratificado el derecho de las médicas en Madrid que amamantan a sus hijos a no participar en guardias durante los primeros 12 meses de vida del bebé, sin que esto afecte su salario. La decisión también garantiza que estas profesionales puedan seguir percibiendo el complemento por atención continuada, aunque no realicen estas jornadas, según se establece en el fallo hecho público este lunes.
Este fallo confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que reconoció este derecho a las médicas que trabajan en 18 hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. La demanda fue presentada por el sindicato de médicos regional, Amyts, que argumentó que las guardias de 24 horas afectaban la salud de las médicas recientes madres.
El TSJM resolvió a favor de las médicas, pero la Consejería de Sanidad de Madrid apeló ante el Tribunal Supremo, alegando que cada caso debía evaluarse individualmente y que las guardias de 24 horas debían considerarse bajo una evaluación de riesgos específica. La justicia superior sostuvo, en cambio, que los riesgos asociados a la lactancia y el embarazo, que ya son reconocidos, deben protegerse también durante el período de lactancia exclusiva.
El tribunal destacó que en Madrid no existe una evaluación de riesgos laborales específica para las mujeres en período de lactancia, y recordó que las médicas en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deben realizar guardias de 24 horas, típicamente entre cuatro y cinco al mes. La sentencia señala que estas jornadas, por su duración y las condiciones de fatiga y estrés que generan, dificultan la extracción de leche en entornos adecuados, poniendo en riesgo la continuidad de la lactancia.
Los magistrados explican que las jornadas que exceden las ocho horas diarias, acompañadas de estrés o fatiga, pueden reducir la producción de leche materna, y que la extracción requiere un ambiente tranquilo y medio adecuado para conservarla. Las guardias hospitalarias impiden programar paradas para extraer leche, aumentando la fatiga y el cansancio nocturno, lo que puede generar inseguridad y angustia en las madres lactantes, afectando su proceso de lactancia.
Por estos motivos, el Tribunal Supremo estableció que las médicas que dan pecho no deben realizar guardias durante los primeros 12 meses de vida del hijo, garantizando también su derecho a percibir la retribución correspondiente a estas jornadas, para no ser penalizadas salarialmente.
Los guardias representan una parte importante del ingreso de los médicos que las realizan, con tarifas que oscilan entre 20 y 48 euros por hora, según informes del Sindicato Médico de Granada. Sin estas jornadas, el salario anual de un facultativo sería aproximadamente de 67,200 euros, pero al incluir guardias, alcanza los 81,200 euros. La sentencia instructa que el cálculo del pago de las guardias debe basarse en el promedio mensual de la remuneración del año previo al nacimiento, excluyendo los periodos en los que la médica no trabajó. Además, se especifica que las médicas exentas de guardias por lactancia, por ser una condición inherente a su género, no deben recibir una retribución inferior a la de sus colegas.
El fallo del Tribunal Supremo establece así un precedente en la protección laboral de las médicas lactantes en Madrid, asegurando que no se les penalice económicamente por ejercer su derecho a la lactancia, en línea con la legislación y los derechos laborales de las mujeres.