El Tribunal Supremo confirma condena a hombre que intentó obtener fotos sexuales de menor disfrazado de su nieta en WhatsApp

08/02/2026 05:30 | 2 min de lectura

El Tribunal Supremo confirma condena a hombre que intentó obtener fotos sexuales de menor disfrazado de su nieta en WhatsApp

El Tribunal Supremo de España ratificó la condena de un hombre condenado por intentar manipular a una menor de ocho años a través de WhatsApp, disfrazándose de su abuela para solicitarle imágenes íntimas. La decisión, publicada tras la apelación del condenado, fortalece la interpretación de la legislación penal sobre delitos de embaucamiento a menores con fines pornográficos, aunque no se hayan llegado a enviar las fotos.

Los hechos ocurrieron el 5 de noviembre de 2017, cuando el acusado logró conseguir el número de la menor y entabló una conversación, sabiendo que era menor, a partir de las 18:19 horas. La niña, por miedo a ser regañada por sus padres, solicitó en varias ocasiones que eliminaran o bloquearan las conversaciones, mientras que el hombre le ofrecía mantener la amistad y le sugería disimular.

A las 20:35 horas, la conversación continuó entre la menor y el adulto, quien eventualmente preguntó si le gustaban las fotos sexis y si quería ver una. En ese momento, intervino el abuelo materno de la víctima al ver la naturaleza de la interacción y la foto de perfil del interlocutor. Ante esto, el adulto le pidió a la menor que borrara las conversaciones, y el abuelo denunció los hechos ante la Guardia Civil al día siguiente.

Aunque la menor nunca envió fotos, el juzgado de lo Penal de Oviedo dictó una condena de 15 meses de prisión y una indemnización de 2,500 euros para la madre de la niña, considerando que el intento de manipulación para obtener material pornográfico constituye un delito. La sentencia fue parcialmente reducida a 10 meses y quince días por la Audiencia Provincial de Oviedo debido a retrasos en el proceso judicial.

El condenado acudió al Tribunal Supremo argumentando que su conducta no cumplía todos los requisitos del delito, alegando que solicitar fotos sexys no constituía pornografía y que se vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia y a guardar silencio. Sin embargo, el máximo tribunal confirmó que las leyes protegen a los menores incluso en el intento de provocación, enfocado en la intención de obtener material sexual de forma engañosa.

Los magistrados aclararon que el delito se consuma con la simple solicitud de material pornográfico en un contexto de engaño, sin que sea necesario que la menor proporcione efectivamente las fotos. La sentencia subrayó que el propósito firme de engañar para obtener contenido sexual es suficiente para tipificar el delito.

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