La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la constitucionalidad de otorgar prestaciones económicas extras a los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que trabajan de manera constante en áreas consideradas de alto riesgo. La decisión se dictó mediante la resolución del Amparo Directo en Revisión 6213/2025, emitida el 19 de febrero de 2026, al analizar una solicitud presentada por una médica adscrita a una clínica familiar que argumentaba tener mayores peligros laborales.
La Corte validó el artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas, incluido en el contrato colectivo del IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS). La autoridad judicial afirmó que la diferenciación entre trabajadores expuestos a mayores peligros y el resto del personal es razonable, objetiva y compatible con el marco de la igualdad laboral.
El Tribunal explicó que la igualdad en el trabajo no requiere condiciones uniformes en todas las circunstancias, sino que permite establecer diferencias justificadas por elementos objetivos, como los niveles de riesgo y exposición a peligros.
En este contexto, los empleados en áreas identificadas como de alta exposición – entre ellos médicos, enfermeras, laboratoristas, personal de limpieza, mantenimiento y seguridad hospitalaria – tienen funciones que implican contacto frecuente con agentes potencialmente peligrosos, como fluidos corporales, virus, bacterias, sustancias químicas o radiaciones ionizantes. Además, enfrentan riesgos psicosociales derivados de la alta carga laboral.
La clasificación de las zonas de mayor riesgo responde a criterios técnicos relacionados con las probabilidades de contagio, accidentes o exposición constante en ambientes con elevada carga bacteriana o radiológica. La SCJN destacó que esta diferenciación no afecta los derechos del resto del personal a condiciones de seguridad y salud adecuadas, sino que reconoce que ciertos puestos requieren protección adicional por la naturaleza de sus funciones.
Con su decisión, el máximo tribunal fortalece el marco legal que respalda las prestaciones extras para los trabajadores en entornos hospitalarios de alta peligrosidad, reafirmando que las diferencias en trato laboral son válidas cuando están sustentadas en criterios objetivos y proporcionales.