La Corte Constitucional de Colombia determinó que el beneficio del descanso remunerado en caso de aborto debe aplicarse a todas las personas que puedan gestar, sin importar su identidad de género, tras revisar el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo. La decisión fue tomada durante una sesión de la Sala Plena el 4 de febrero de 2026, informó el tribunal.
Originalmente, el artículo 237 excluía a las personas con identidades de género diversas y limitaba el beneficio únicamente a mujeres cisgénero, lo que generaba un vacío legal en derechos laborales para otros sujetos con capacidad de gestar, como personas transgénero o en ciertos casos de aborto espontáneo y partos prematuros. Tras el análisis, la Corte aprobó la constitucionalidad del texto pero estableció un condicionamiento para su interpretación.
El magistrado Carlos Camargo, quien presidió la ponencia, explicó que los derechos laborales vinculados a la gestación no deben depender de la identidad de género, sino de la condición biológica de poder gestar y enfrentar eventos médicos asociados. La resolución implica que, a partir de ahora, el descanso remunerado por aborto será garantizado a cualquier persona gestante que cumpla con las condiciones establecidas por la legislación laboral.
Además, la Corte reiteró que el objetivo principal de dichas licencias es proteger la salud y el bienestar de las personas durante el proceso gestacional y garantizar estabilidad laboral en momentos de atención y recuperación médicas. La decisión también refleja una evolución en el marco jurídico colombiano, hacia el reconocimiento del derecho a la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral.
Dentro del marco jurisprudencial, la Corte recordó fallos relevantes, como la sentencia C-055 de 2022, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24 semanas. La revisión del artículo 237 no modificó aspectos relacionados con la duración de la licencia ni los requisitos médicos, sino que se centró en determinar quiénes tienen derecho al descanso en estas situaciones, estableciendo que la capacidad de gestar es el criterio principal para acceder a este beneficio.