La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi en Perú declaró infundada la denuncia presentada contra la cadena de restaurantes Roky’s, tras alegatos de un cliente que afirmó haber encontrado una piedra en un plato de arroz chaufa y sufrir una fractura parcial de muela. Después de varios meses de análisis de pruebas documentales, médicas y audiovisuales, la autoridad concluyó que no se pudo acreditar la presencia de objeto extraño en el alimento.
La denuncia fue interpuesta en junio de 2025 por un usuario contra Inversiones Nor Chicken S.A.C., la empresa operadora de Roky’s. Según la resolución final Nº 533-2026/CC2, difundida por Infobae Perú, el incidente supuestamente ocurrió el 16 de abril en un restaurante de la cadena, cuando el cliente consumía un '½ Roky’s clásico' en Lima. Sin embargo, la evidencia presentada no permitió confirmar que en el plato hubiera una piedra.
El principal asunto evaluado fue la posible vulneración al deber de inocuidad en los alimentos, establecido en el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que responsabiliza a los proveedores de garantizar que sus productos sean seguros para la salud.
El consumidor indicó que al masticar el arroz chaufa sintió un objeto duro, lo que provocó la rotura parcial de una muela y gastos odontológicos posteriores. Como prueba, aportó una fotografía de la muela dañada, un diagnóstico de 'trauma oclusal' emitido tres días después del hecho, así como recetas médicas y constancias de atención.
La autoridad revisó también grabaciones de video del establecimiento en la fecha del incidente, en las que se observa al cliente comiendo, limpiándose la boca y conversando con el personal. Sin embargo, estas no muestran claramente la presencia de algún objeto extraño en el plato ni cuentan con audio.
Por su parte, Roky’s negó que el incidente haya ocurrido como lo describió el denunciante. La empresa afirmó seguir estrictos protocolos de higiene y manipulación de alimentos y que propuso acompañar al cliente a un centro médico, oferta que, según su versión, fue rechazada.
La Comisión determinó que, si bien hubo interacción entre el cliente y el personal del restaurante, la evidencia no suficiente para confirmar que en el plato hubiera una piedra ni que el alimento fuera no apto para consumo. El diagnóstico odontológico tampoco estableció una relación causal directa entre la lesión y el consumo del plato.
Respecto a los otros reparos, como la supuesta falta de investigación adecuada y de asistencia al cliente, la autoridad señaló que, al no haberse demostrado la existencia del objeto extraño, no era procedente exigir reparaciones ni medidas correctivas por parte de la firma. Además, la queja ingresó formalmente el 17 de abril y la respuesta de Roky’s llegó dentro del plazo legal, explicando que no encontraban evidencia que apoyara las acusaciones.
La Comisión concluyó que la denuncia carecía de fundamento sobre los aspectos de inocuidad y servicio al cliente. La resolución, que puede ser apelada, cierra este caso en primera instancia.
Roky’s, fundada en 1985 en San Juan de Lurigancho, Lima, es una de las cadenas de pollerías más reconocidas en Perú. Su especialidad, el pollo a la brasa, y su variada oferta de acompañamientos y bebidas, le han permitido expandirse a varias ciudades del país y a Santa Cruz, Bolivia. La marca forma parte de un grupo empresarial que también experimenta con nuevos formatos de negocio, buscando mantener su liderazgo en un sector altamente competitivo del mercado gastronómico peruano.