La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que obliga a un club de fútbol de primera división a pagar más de siete millones de pesos a una entidad del interior de Buenos Aires por beneficios derivados de la transferencia de un exjugador amateur. La resolución pone fin a un conflicto judicial que enfrentó a dos instituciones deportivas por la interpretación y cumplimiento de un convenio firmado en 2014.
El caso surgió cuando una asociación civil sin fines de lucro, dedicada a la formación de futbolistas jóvenes en Buenos Aires, inició acciones legales contra un club de primera división tras reclamar el pago correspondiente a la transferencia de un jugador surgido de sus divisiones inferiores. La entidad demandante alegó que, según un acuerdo de 2014, tenía derecho a una parte de las ganancias futuras por transferencias del jugador.
El convenio en cuestión, firmado el 13 de marzo de 2014, establecía que ambas partes cedían los derechos federativos y económicos de un futbolista amateur menor de 20 años, a cambio de que el club receptor reconociera un porcentaje de futuras transferencias, equivalentes al 20% del monto neto, con un tope de 350 mil dólares. La disputa se originó cuando el club de primera división transfirió al jugador sin pagar lo acordado.
El tribunal de primera instancia falló a favor del club solicitante, condenando al club demandado a pagar más de 7.370.000 pesos, más intereses y costos procesales, tras considerar probado el vínculo contractual y la obligación de pago, además de rechazar argumentos sobre la invalidez del convenio y deducciones indebidas.
El club de primera división apeló argumentando que el convenio no había sido ratificado por su comisión directiva, requisito establecido en el acuerdo, y cuestionando la correcta liquidación del monto a pagar, alegando que no se dedujeron gastos ni impuestos.
La Cámara Civil revió estos argumentos y concluyó que el acuerdo fue válidamente perfeccionado, aunque la aprobación formal pudo considerarse cumplida de manera ficta, dado que la transferencia del jugador se realizó en la práctica. Los jueces destacaron que las inscripciones en la Asociación del Fútbol Argentino evidencian la ejecución efectiva del convenio.
Asimismo, el tribunal afirmó que, si el convenio no hubiese sido válido, no se habrían podido inscribir las transferencias relacionadas. Por ello, determinaron que las obligaciones derivadas del acuerdo son exigibles y rechazaron las argumentaciones de invalidez.
Sobre la liquidación, la Cámara confirmó que los gastos de transferencia fueron asumidos por la institución que adquirió los derechos, no por el club demandado, según un informe pericial pericial que no fue impugnado. También mantuvo el cálculo de intereses desde cada pago, como había dictaminado la primera instancia.
Finalmente, las costas del proceso de apelación fueron impuestas a la parte demandada, y se ordenó regular los honorarios profesionales en el juzgado de origen. Este fallo destaca la importancia de la validez y ejecución efectiva de los convenios de transferencia y el reconocimiento de obligaciones aún en ausencia de algunos requisitos formales.