Audiencia en Mallorca confirma nulidad de testamento realizado por mujer con Alzheimer avanzado

14/02/2026 04:01 | 2 min de lectura

Audiencia en Mallorca confirma nulidad de testamento realizado por mujer con Alzheimer avanzado

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca reafirmó la nulidad de un testamento firmado en 2021 por una mujer que, en ese momento, padecía Alzheimer avanzado, y validó un documento anterior, de 2018. La decisión se tomó tras determinar que la mujer no tenía la capacidad suficiente para comprender la naturaleza y las consecuencias de su acto en el momento de emitir su último testamento.

El caso se centró en el testamento en el que la mujer nombró como heredera única a su hija y excluyó a su otro hijo, quien impugnó el documento argumentando que las condiciones cognitivas de su madre en 2021 impedían que pudiera expresar su voluntad de manera válida. La beneficiaria alegó que su madre sí tenía la suficiente lucidez y apeló una sentencia previa que le concedió la herencia.

Para fundamentar la nulidad, el tribunal se basó en un informe del psiquiatra forense, quien analizó documentos clínicos desde 2013 hasta 2022 y videos familiares evidenciando el deterioro cognitivo progresivo de la mujer. El perito concluyó que en el momento de realizar el testamento, la mujer no contaba con la capacidad mental necesaria ni podía entender el alcance de sus actos. Además, el informe médico indicó diagnósticos de Alzheimer moderado a grave, con dependencia total para realizar las actividades básicas.

El tribunal señaló que la evaluación del notario, que consideró la capacidad de la mujer en el momento de la firma, fue superficial y no consideró adecuadamente las evidencias médicas. La defensa de la heredera insinuó que, en Derecho, se presume que una persona adulta es competente y que existían otros informes médicos que señalaban una demencia leve-moderada con juicio conservado; además, argumentaron que la mujer había manifestado en reiteradas ocasiones su voluntad de desheredar a su hijo por presunto maltrato, situación que actualmente está en investigación penal por violencia familiar.

No obstante, la decisión judicial indicó que estos procesos no modifican la valoración de la capacidad mental de la mujer en el momento de hacer el testamento. La Sala afirmó que la existencia de acciones legales contra el hijo no afectan la validez del acto testamentario si la capacidad en ese momento no estaba presentes, y recordó que la condena penal no implica automáticamente la incapacidad para testar.

El fallo destacó que en España, la ley establece que no se vulnera el principio de presunción de capacidad por afirmar la incapacidad en un momento específico, siempre que exista evidencia sólida. Basándose en la reforma de la Ley 8/2021, el tribunal diferenció entre la capacidad jurídica general y la específica para realizar actos como el testamento. La evidencia clínica y psiquiátrica fue suficiente para declarar inválido el testamento firmado en 2021, priorizando la protección de las vías naturales de la capacidad mental.

El tribunal concluyó que no se violó el principio pro-capacidad ni el favor testamenti, sino que se reconoció que la mujer en ese momento carecía de la comprensión y la voluntad necesaria para celebrar un acto testamentario válido.

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