Audiencia de Madrid ordena redistribución de herencia y anula donación por vulnerar derechos de legítima

13/02/2026 10:00 | 2 min de lectura

Audiencia de Madrid ordena redistribución de herencia y anula donación por vulnerar derechos de legítima

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la nulidad parcial de una donación de inmuebles realizada en vida por Mariola a su hija Noelia, ordenando además la redistribución de la herencia, por no acreditar el cumplimiento de las legítimas a otros herederos forzosos, de acuerdo con una sentencia divulgada recientemente. La resolución, aprobada el 25 de noviembre, desestima el recurso presentado por Valentina y Marcial contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid del 4 de junio, que declaró inoficiosa la donación y ordenó su reducción.

Según el fallo, la donación se considera inválida porque la beneficiaria, Noelia, no acreditó que hubiera pagado las legítimas estrictas a otros herederos forzosos, como Carina, Adela, Enriqueta y Anton. El tribunal subrayó que la prueba del cumplimiento de estas legítimas no puede basarse únicamente en declaraciones testamentarias, sino que requiere evidencia objetiva que respalde dichos pagos, en línea con lo establecido en el Código Civil.

La sentencia también destaca que la ley atribuye la carga de la prueba a quien alega haber satisfecho en vida la legítima, y que en este caso, no se probó que Mariola cumpliera con esta obligación. La resolución señala además que la mera afirmación en el testamento no es suficiente para probar el pago de las legítimas, ya que ello podría permitir heredar sin justificación jurídica, en contravención de las disposiciones legales.

Respecto a la desheredación, el tribunal recordó que solo puede efectuarse en los casos y condiciones previstas por la ley, y que corresponde a los herederos demostrar la causa legítima en caso de desheredación. La sentencia confirma, por tanto, que la donación de inmuebles vulneró los derechos de otros legitimarios y ordena la devolución de los bienes, garantizando así la protección del patrimonio y los derechos hereditarios de los legítimos herederos.

Finalmente, el fallo advierte que la resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación en un plazo de veinte días desde la notificación, siempre que exista interés casacional. La decisión también incluye la imposición de costas procesales a la parte apelante y la pérdida del depósito constituido para el recurso.

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