Audiencia de A Coruña niega pensión de 3,000 euros mensuales a futbolista por abandono parental en la infancia

01/03/2026 11:00 | 2 min de lectura

Audiencia de A Coruña niega pensión de 3,000 euros mensuales a futbolista por abandono parental en la infancia

La Audiencia Provincial de A Coruña ratificó la negativa a la demanda de Teodosio, quien solicitaba una pensión alimenticia de 3,000 euros mensuales a su hijo, el futbolista Patricio, debido a una historia de abandono durante su infancia. La resolución, firmada por la magistrada María-Josefa Ruiz Tovar y otros jueces, sostiene que el padre, beneficiario de una pensión no contributiva, no tiene derecho a recibir ayuda económica del hijo, dado que no participó en su crianza ni en su formación.

El proceso judicial evidencia una relación familiar marcada por el abandono, ya que desde la infancia, Patricio permaneció bajo la crianza de sus abuelos paternos, quienes asumieron toda responsabilidad económica y educativa, ante la falta de participación de ambos padres. La sentencia detalla que el joven desarrolló su carrera futbolística en clubes locales, nacionales y europeos, sin vínculos significativos con su padre durante ese período.

Teodosio alegó en su demanda carecer de recursos suficientes para subsistir tras cumplir una condena, solicitando que su hijo, en ese entonces futbolista profesional, aportara una pensión mensual. Sin embargo, los defensores del futbolista argumentaron que la petición carece de fundamento, remitiéndose a jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extinción de obligaciones alimenticias en casos de abandono.

La sentencia valoró pruebas documentales y testimoniales que acreditaron la ausencia total de vínculos afectivos y económicos de Teodosio con su hijo. Entre los testigos estuvieron familiares, amigos y entrenadores, quienes confirmaron la carencia de presencia paterna durante la niñez y juventud de Patricio.

El tribunal considera que el abandono parental no se limita a una negativa de alimentos, sino que implica una falta de atención continua y voluntaria. Por ello, aplicó el artículo 263.2ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia, que contempla el maltrato de obra o injuria grave, incluyendo daños psicológicos por abandono afectivo, como causa de desheredación.

Además, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha interpretado restrictivamente la obligación de prestar alimentos en casos de desatención comprobada. La resolución confirma que Teodosio dejó a su hijo totalmente desatendido, delegando toda la crianza a los abuelos.

Por todo ello, la Audiencia impuso las costas del proceso a Teodosio, quien también fue informado sobre la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo o, en cuestiones de Derecho Civil de Galicia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Se destaca que el demandante está exento del depósito judicial gracias a su asistencia jurídica gratuita.

Esta decisión reafirma una línea jurisprudencial que limita la obligación de los hijos de brindar alimentos a padres que han tenido un historial de abandono, considerándose que la ausencia y falta de apoyo paterno a lo largo de la vida del hijo constituyen causas legítimas para negar la pensión solicitada, según el Derecho Civil gallego.

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