La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) realizó recategorizaciones de oficio a monotributistas, generando inquietud en el sector tributario tras la difusión de su mecanismo de control y los parámetros utilizados. La medida se apoyó en datos provenientes de los regímenes de información que exige la normativa fiscal, específicamente en los movimientos reportados por plataformas de pago electrónico y billeteras virtuales.
Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, ARCA puede acceder a información de dos regímenes diferentes, establecidos por la Resolución General 4614/2019. El 'Título I' regula la comunicación de comisiones por servicios de pago electrónico, como operaciones con tarjeta, QR y links de pago, sin establecer un umbral mínimo de ingresos o movimientos. En cambio, el 'Título II' requiere informar todos los ingresos, egresos y saldos mensuales, pero solo si estos alcanzan o superan ciertos límites: 50 millones de pesos para personas físicas y 30 millones para empresas, incidencias que sí activan el reporte y la posible recategorización.
De acuerdo con Domínguez, las operaciones realizadas a través de tarjetas y plataformas de pago entran en el control del 'Título I', que no contempla un tope mínimo, por lo que incluso cobros muy bajos, como un peso, pueden ser informados y ser considerados en recategorizaciones. Por otro lado, transferencias y movimientos por alias o CBU se encuadran en el 'Título II', en el cual si los montos no superan los umbrales, no se reportan datos adicionales.
Noelia Girardi, gerente de Lisicki, Litvin & Abelovich, precisó que los límites de $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas sólo aplican para el 'Título II'. En el 'Título I', en cambio, la normativa exige la declaración de montos operados y comisiones, independiente del monto, siempre que se trate de cobros electrónicos comerciales. Sin embargo, algunos contribuyentes han reportado movimientos bajos o nulos en sus plataformas, pero igualmente recibieron notificaciones de recategorización, lo cual genera dudas sobre si hubo errores en la clasificación automática.
Desde el sector advirtieron que algunas plataformas podrían haber informado operaciones incorrectamente, por error en el procesamiento de datos o malinterpretaciones, lo que habría provocado que muchas operaciones se categorizasen como movimientos del 'Título I' que en realidad corresponden al 'Título II'. Esta confusión habría sido la causa de recategorizaciones automáticas no ajustadas a la realidad fiscal de los contribuyentes.
El tributarista recomendó a los monotributistas y comerciantes revisar cuidadosamente sus reportes de pagos recibidos, disponibles en billeteras virtuales, cuentas bancarias y otros medios, para detectar posibles errores y solicitar rectificaciones ante la AFIP antes de que concluya el plazo para presentar recursos. La normativa concede quince días hábiles para interponer recursos, tras lo cual, si no se realiza la apelación, la recategorización se vuelve definitiva, aunque el contribuyente puede solicitar reevaluaciones posteriores con nuevos datos.
Este mecanismo de control automático, basado en cruces de datos y en los diferentes regímenes de información, continúa generando debate en el ámbito tributario, especialmente en un contexto donde la granularidad y precisión de los datos son clave para evitar errores en las categorizaciones de los monotributistas.